Para resolver discrepancias entre la escritura de propiedad, el catastro y el registro público, primero se debe verificar la geometría real de la finca mediante una medición topográfica. Luego, se compara este informe técnico con los datos del Registro de la Propiedad y el Catastro para identificar el organismo con el error. Se pueden seguir pasos específicos para subsanar las diferencias, dependiendo de dónde esté el error.
Pasos para resolver discrepancias:
- Verificación topográfica:
Se contrata un topógrafo para obtener un informe técnico con las medidas reales de la finca. - Comparación y detección del error:
Se compara el informe topográfico con los datos del Registro de la Propiedad y del Catastro para identificar qué organismo tiene el error. - Rectificación del error:
Si el error está en el Catastro: Se presenta un modelo catastral de corrección de errores, junto con el informe topográfico y el certificado registral.
Si el error está en el Registro de la Propiedad: Se puede solicitar un Certificado Catastral, Expediente de dominio o manifestación, dependiendo del grado de discrepancia.
Si ambos registros están equivocados: Se debe demostrar la veracidad y legitimidad de la corrección, utilizando cartografía histórica o el consentimiento de vecinos.
Consideraciones adicionales:
- Prevalencia del Registro: En caso de discrepancia, los datos del Registro de la Propiedad prevalecen, según realista.es.
- Discrepancias menores: Si la diferencia es menor al 10%, la rectificación de la escritura notarial puede ser más sencilla, sin necesidad de abrir expediente, según Certicalia.
- Intervención notarial: En algunos casos, se puede requerir la intervención notarial para lograr la concordancia entre el registro, el catastro y la realidad física y jurídica, según el notario del siglo xxi.
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